lunes, 23 de mayo de 2011

LOS MUSICOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL

PROPUESTA DEL SADEM PARA INCLUIR A LOS MUSICOS A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

de Sindicato Argentino de Músicos, el miércoles, 11 de mayo de 2011 a las 10:30
Régimen de Beneficios de la Seguridad Social a los Trabajadores Músicos

Objetivos del Plan
El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado en la contratación de Músicos.

Beneficios del Plan para el Trabajador Músico
Las personas que se incorporen a este régimen podrán gozar de:
  • Cobertura sobre riesgos de trabajo.
  • Cobertura Médica.
  • Asignaciones Familiares.
  • Jubilación.
  • Retiro por invalidez y pensión.

Manera de acceder a los beneficios
Primero se debe obtener el CUIL, que se consigue en las distintas oficinas de ANSES, sólo hay que llevar el DNI. Una vez que se tiene el CUIL se lleva el mismo al empleador al momento de confeccionarse el contrato de actuación obligatorio de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 14597/58, y los Convenios Colectivo de Trabajo de la actividad donde el músico se desempeñe.                 Una vez cumplido con este requisito el empleador deberá habilitar a cada trabajador ante AFIP a través del  mecanismo del “Alta Temprana” informando que dicha alta corresponde a un trabajador músico eventual, y el período por el cual es contratado, este registro permitirá que cada trabajador pueda ser dado de alta ante la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) del empleador. Se confeccionará una “libreta de trabajo eventual del ejecutante musical” donde se volcará los datos del contratante, jornadas, salario, etc., la que será indispensable para la acreditación de los servicios ante el ente que corresponda.

Aportes y contribuciones
Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a derivados de los salarios percibidos por el trabajador músico de acuerdo a los porcentajes de Ley.

Cobertura de Riesgo de Trabajo
El empleador dará de alta al músico en su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) antes de actuación del músico, donde informará a la aseguradora el período por el cual se realizará la prestación de trabajo. Se deberán realizar las modificaciones necesarias para que la ART pueda cubrir la actuación del músico sin importar el plazo de la relación laboral, es decir que si el músico presta servicios por una jornada, deberá estar cubierto ante riesgos de accidentes de trabajo.

Cobertura Médica de Salud para el Trabajador y su Grupo Familiar
El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley
23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos cincuenta ($ 50).
El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($20).
A los fines de gozar de estos beneficios, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos cincuenta ($ 50), por mes trabajado. Los períodos trabajados deberán ser acreditados por medio de la “Libreta de Trabajo Eventual del Ejecutante Musical”.

Asignaciones Familiares
Cuando el Trabajador Músico exceda el tope mínimo de $100 (pesos cien) mensuales regularizadas, tendrá derecho a la percepción de las asignaciones familiares  que correspondan.
La actividad musical debe estar incluida en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) en la modalidad de Pago Directo. Para solicitar estas prestaciones el trabajador músico deberá contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES y las empresas inscriptas en el Sistema.
La presentación de la “Libreta de Trabajo Eventual del Ejecutante Musical” acreditará la percepción de los topes mínimos para la acreditación del derecho al cobro de las Asignaciones Familiares.

Jubilación, Retiro por invalidez y Pensión al cónyuge
Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores alcanzados por este régimen, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto, serán las siguientes:
La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
Para el reconocimiento de servicios en el que se basará el cálculo para el otorgamiento de estos beneficios  se hará sobre la base de 10 (diez) actuaciones mensuales o 80 (ochenta) anuales, o la fracción que corresponda en caso de no alcanzar este mínimo.
Para este cálculo está contabilizado el período de ensayos y ejercitamiento técnico que un músico debe realizar previo a la prestación de un servicio ante un empleador.
La presentación de la “Libreta de Trabajo Eventual del Ejecutante Musical” acreditará el período de servicios mínimos para la acreditación del derecho a los beneficios provisionales. 


Beneficios impositivos y de fomento para la actividad musical

Exenciones impositivas
Exímase en los ámbitos de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales y municipales a quienes contraten ejecutantes musicales para desarrollar su actividad en un espectáculo público y que sea llevado a cabo por trabajadores músicos en forma directa y real, y no a través de sus imágenes, de los siguientes impuestos y contribuciones municipales: 
  • El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • La contribución por publicidad en todas sus formas.
  • El derecho al timbre.
  • Las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y de la Ley 23514.
  • Los derechos de Delineación y Construcción, exclusivamente cuando se trate de construcciones o ampliaciones directamente destinadas a la actividad musical.
  • Todos los impuestos provinciales y/o municipales similares a los enunciados en los puntos anteriores.
Las exenciones enunciadas anteriormente beneficiarán exclusivamente a quien explote un espacio musical, en cuya actividad y espacio físico sea exclusivo y específico para la producción musical.

Declárense en el ámbito nacional exentos de impuestos, contribuciones, derechos u otro tributo, cualesquiera sea su característica, denominación o alcance a las actividades musicales, ya sea las desarrolladas por trabajadores músicos en forma directa y real, como así también las relacionadas en su calidad de músico independiente fijadas en cualquier medio o soporte, creado o por crear, sonoras o en imágenes, como así también los instrumentos e insumos necesarios para el cumplimiento de su actividad creativa y laboral.

Proyectos de Leyes de Fomento
Desde hace años circulan proyectos de fomento como los de la Ley del Disco, el Instituto Nacional de la Música, Instituto de la Música de la Ciudad de Buenos Aires, Ley del Mecenazgo, etc., que pueden aportar soluciones a la problemática actual del Sector, nos ponemos a disposición de quien corresponda para que, juntos con los demás actores de la actividad tengan rápido tratamiento y ejecución.

Fomento de la Música de Producción Musical Nacional en los Servicios de Radiodifusión
Fijar en un 30 % (treinta por ciento) en la cuota obligatoria de aire para programas de producción nacional de contenido musical, con la obligación de que el 50 % (cincuenta por ciento) de esta cuota se cumpla con la participación de músicos en vivo, en todo el ámbito de los medios integrantes del Sistema de Radiodifusión.
Las emisoras  adheridas deberán utilizar parte de este tiempo para la difusión de artistas y estilos propios del área de cobertura de la misma. Este material podrá ser puesto a disposición del RAPT SE para su difusión y o producción de programas culturales que plasmen una visión integrada de la cultura nacional, y de la Secretaría de Cultura de la Nación para su archivo y fomento.
La Secretaría de Cultura de la Nación deberá seleccionar, circular y promover el material de investigación artística y cultural  que se realizara en las emisoras adheridas a redes de las distintas zonas geográficas, como así también producir programas que los integren para una visión más amplia de los géneros artísticos nacionales.
Los titulares de los servicios de radiodifusión tienen la obligación de proporcionar la información completa de los trabajadores que prestaron servicios para estas producciones, como así también de los titulares del derecho de autor e intérprete que fueran difundidos a las entidades de gestión colectiva de derechos individuales.

Principios generales sobre las necesidades de la actividad musical  
Desde hace décadas, vemos que para aquellos que llegan a la función pública, el término “PATRIMONIO CULTURAL” abarca casi en exclusividad a los legados físicos inertes de nuestros próceres, historia y arte. Este pensamiento excluye a los artistas y su obra, que principalmente en los últimos 10 años han sido castigados en forma constante, progresiva y deliberada, poniéndonos en desigualdad de condiciones ante la irrupción de la cultura globalizadora y empobrecedora tanto física como intelectualmente. Del análisis de las estructuras administrativas y presupuestos de la Secretaría de Cultura de la Nación y la modalidad de contratar de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a los artistas también lo refleja. Estas condiciones se profundizan a medida que nos alejamos de la Capital Federal.
La valoración de los Recursos Humanos y de la Obra Abstracta, tiene una urgencia tal, que, de no mediar un cambio de mentalidad en este aspecto está en riesgo no solamente la cultura artística nacional, sino los últimos vestigios de la Identidad Nacional misma.
Nuestros artistas, en sus obras, son los que reflejan diariamente nuestra realidad y nos enriquecen con la diversidad y profundidad estética.
Si la educación artística sigue siendo degradada, los músicos siendo excluidos de los beneficios de la Seguridad Social por su forma de contratación, sus insumos inalcanzables y sus obras no difundidas o indefensas ante modalidades delictivas de usurpación en nuestras propias narices, nuestro “PATRIMONIO CULTURAL” como concepto abarcativo, continuará siendo degradado, ya que, sabemos, que nuestros artistas seguirán creando, pero si su obra no refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades, no constituye una forma universal de expresión que recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a una comunidad con características propias, y las integra a una cultura nacional integrada, nos insertaremos en una comunidad global sin nuestros principios y pertenencias  fortificados y de esta forma, como lo planearon los que quieren gobernar la “aldea global”, fácilmente dominables.
Por esto, la Sociedad Argentina de Músicos ha hecho los siguientes planteos en diversos ámbitos de la cultura, Oficiales y No oficiales, y señala la importancia estratégica de sus resultados:

1) Empleo,  condiciones de trabajo y de vida del músico
  • Prestar apoyo a los músicos al principio de su carrera, aportando los elementos necesarios para su desarrollo y los ámbitos para expresarse antes de su profesionalización.
  • Cumplir estrictamente con las normas que regulan el trabajo del músico, ya que en la actualidad el estado viola el derecho laboral contratando músicos con la modalidad de “contrato de obra intelectual”, siendo este procedimiento un claro fraude laboral que expulsa al trabajador y a su grupo familiar de todos los beneficios de la Seguridad Social.
  • Fomentar el empleo, actividades artísticas, y estimular la demanda pública y privada de de los productos de la actividad musical.
  • Promover la integración de los músicos a la educación y de los servicios sociales públicos y privados, como así también la participación de los poetas y escritores en la traducción de obras literarias extranjeras.
  • Prever los impactos de las nuevas tecnologías en el trabajo del artista.
  • Prever la concesión de asistencia médica, generales y profesionales, para el músico y su familia, como así también el derecho de pensión de acuerdo a las características de su carrera y no la de la edad o de los años aportados, el riesgo de accidente de trabajo, las asignaciones familiares y el desempleo.
  • Tener en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones que los representan para la formulación y ejecución de las políticas culturales nacionales.

2) Protección de los derechos intelectuales (autor e intérprete) del artista
  • Fomentar las normas que aseguren la defensa de estos derechos, fortificando las que estás en vigencia (SADAIC, ARGENTORES, AADI) como así también la implementación de nuevas normas en cuanto al impacto de las nuevas tecnologías (internet, MP3, MP4, etc.).

3) Defensa de las industrias culturales nacionales y la diversidad en las mismas
  • Mantener excluidas de las negociaciones en el ALCA a las industrias audiovisuales.
  • Recuperar la inserción de las obras musicales argentinas en aquellas ramas de la industria que se han globalizado y la obra nacional menospreciada.

4) Defensa del patrimonio artístico nacional
  • Fomentar la cultura y las artes en la comunidad, mediante medidas relativas al desarrollo cultural, y a la identidad cultural regional y nacional
  • Fomentar desde la educación formal el desarrollo de la sensibilidad musical, el conocimiento de los diversos géneros nacionales, populares o eruditos, y sus autores, compositores e intérpretes.
  • Fomentar desde los distintos fondos que actualmente administra (Fondo Nacional de las Artes, Ley del tango, etc.) como la de cualquier otro estímulo que se cree, la investigación de los géneros y estilos nacionales, sus autores y compositores, como así también la interpretación en repertorio de las obras de los artistas nacionales de los diversos períodos históricos, y regiones.
  • Fomentar el desarrollo de infraestructura que pueda favorecer la difusión de las manifestaciones culturales de cualquier región o estilo.
  • Crear un registro y archivo de todas las manifestaciones musicales nacionales, que permita el resguardo de las mismas, como así también su estudio y divulgación.
  • Pedir la creación de un registro y  prohibición de la salida del país de bandoneones, y un subsidio para el fomento de investigación y desarrollo para la fabricación en el país de los mismos.
  • Fomentar la publicación de obras de músicos y estilos nacionales a través del estímulo a las editoriales y discográficas de estilos y autores que por su poca difusión no son de interés lucrativo, pero que desde el punto de vista cultural eleva el acervo nacional. La creación de una editorial musical estatal que publique y venda partituras en papel de todos los estilos musicales, como así también, la creación de un sello grabador estatal para que fije obras de interés estratégico-cultural.
  • Promover la cooperación cultural regional e internacional.

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