Régimen de Beneficios de la Seguridad Social a los Trabajadores Músicos
Objetivos del Plan
El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado en la contratación de Músicos.
Beneficios del Plan para el Trabajador Músico
Las personas que se incorporen a este régimen podrán gozar de:
- Cobertura sobre riesgos de trabajo.
- Cobertura Médica.
- Asignaciones Familiares.
- Jubilación.
- Retiro por invalidez y pensión.
Manera de acceder a los beneficios
Primero
se debe obtener el CUIL, que se consigue en las distintas oficinas de
ANSES, sólo hay que llevar el DNI. Una vez que se tiene el CUIL se lleva
el mismo al empleador al momento de confeccionarse el contrato de
actuación obligatorio de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 14597/58, y
los Convenios Colectivo de Trabajo de la actividad donde el músico se
desempeñe. Una vez cumplido con este requisito el empleador deberá
habilitar a cada trabajador ante AFIP a través del mecanismo del “Alta
Temprana” informando que dicha alta corresponde a un trabajador músico
eventual, y el período por el cual es contratado, este registro
permitirá que cada trabajador pueda ser dado de alta ante la Aseguradora
de Riesgo de Trabajo (ART) del empleador. Se confeccionará una “libreta
de trabajo eventual del ejecutante musical” donde se volcará los datos
del contratante, jornadas, salario, etc., la que será indispensable para
la acreditación de los servicios ante el ente que corresponda.
Aportes y contribuciones
Los
aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del
empleador/a derivados de los salarios percibidos por el trabajador
músico de acuerdo a los porcentajes de Ley.
Cobertura de Riesgo de Trabajo
El
empleador dará de alta al músico en su Aseguradora de Riesgo de Trabajo
(ART) antes de actuación del músico, donde informará a la aseguradora
el período por el cual se realizará la prestación de trabajo. Se deberán
realizar las modificaciones necesarias para que la ART pueda cubrir la
actuación del músico sin importar el plazo de la relación laboral, es
decir que si el músico presta servicios por una jornada, deberá estar
cubierto ante riesgos de accidentes de trabajo.
Cobertura Médica de Salud para el Trabajador y su Grupo Familiar
El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley
23.661
y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese
cuanto menos un aporte mensual de pesos cincuenta ($ 50).
El
Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus
modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular,
en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos
veinte ($20).
A los fines de gozar de estos beneficios, el
trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que
obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de
pesos cincuenta ($ 50), por mes trabajado. Los períodos trabajados
deberán ser acreditados por medio de la “Libreta de Trabajo Eventual del
Ejecutante Musical”.
Asignaciones Familiares
Cuando
el Trabajador Músico exceda el tope mínimo de $100 (pesos cien)
mensuales regularizadas, tendrá derecho a la percepción de las
asignaciones familiares que correspondan.
La actividad musical
debe estar incluida en el Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF) en la modalidad de Pago Directo. Para solicitar estas
prestaciones el trabajador músico deberá contar con la información del
titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES y las
empresas inscriptas en el Sistema.
La presentación de la “Libreta
de Trabajo Eventual del Ejecutante Musical” acreditará la percepción de
los topes mínimos para la acreditación del derecho al cobro de las
Asignaciones Familiares.
Jubilación, Retiro por invalidez y Pensión al cónyuge
Las
prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a
los trabajadores alcanzados por este régimen, por los períodos en que
se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad
con lo dispuesto, serán las siguientes:
La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
Para
el reconocimiento de servicios en el que se basará el cálculo para el
otorgamiento de estos beneficios se hará sobre la base de 10 (diez)
actuaciones mensuales o 80 (ochenta) anuales, o la fracción que
corresponda en caso de no alcanzar este mínimo.
Para este cálculo
está contabilizado el período de ensayos y ejercitamiento técnico que un
músico debe realizar previo a la prestación de un servicio ante un
empleador.
La presentación de la “Libreta de Trabajo Eventual del
Ejecutante Musical” acreditará el período de servicios mínimos para la
acreditación del derecho a los beneficios provisionales.
Beneficios impositivos y de fomento para la actividad musical
Exenciones impositivas
Exímase
en los ámbitos de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales y municipales
a quienes contraten ejecutantes musicales para desarrollar su actividad
en un espectáculo público y que sea llevado a cabo por trabajadores
músicos en forma directa y real, y no a través de sus imágenes, de los
siguientes impuestos y contribuciones municipales:
- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- La contribución por publicidad en todas sus formas.
- El derecho al timbre.
- Las
contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de
Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y de la Ley
23514.
- Los derechos de Delineación y Construcción,
exclusivamente cuando se trate de construcciones o ampliaciones
directamente destinadas a la actividad musical.
- Todos los impuestos provinciales y/o municipales similares a los enunciados en los puntos anteriores.
Las
exenciones enunciadas anteriormente beneficiarán exclusivamente a quien
explote un espacio musical, en cuya actividad y espacio físico sea
exclusivo y específico para la producción musical.
Declárense
en el ámbito nacional exentos de impuestos, contribuciones, derechos u
otro tributo, cualesquiera sea su característica, denominación o alcance
a las actividades musicales, ya sea las desarrolladas por trabajadores
músicos en forma directa y real, como así también las relacionadas en su
calidad de músico independiente fijadas en cualquier medio o soporte,
creado o por crear, sonoras o en imágenes, como así también los
instrumentos e insumos necesarios para el cumplimiento de su actividad
creativa y laboral.
Proyectos de Leyes de Fomento
Desde
hace años circulan proyectos de fomento como los de la Ley del Disco,
el Instituto Nacional de la Música, Instituto de la Música de la Ciudad
de Buenos Aires, Ley del Mecenazgo, etc., que pueden aportar soluciones a
la problemática actual del Sector, nos ponemos a disposición de quien
corresponda para que, juntos con los demás actores de la actividad
tengan rápido tratamiento y ejecución.
Fomento de la Música de Producción Musical Nacional en los Servicios de Radiodifusión
Fijar
en un 30 % (treinta por ciento) en la cuota obligatoria de aire para
programas de producción nacional de contenido musical, con la obligación
de que el 50 % (cincuenta por ciento) de esta cuota se cumpla con la
participación de músicos en vivo, en todo el ámbito de los medios
integrantes del Sistema de Radiodifusión.
Las emisoras adheridas
deberán utilizar parte de este tiempo para la difusión de artistas y
estilos propios del área de cobertura de la misma. Este material podrá
ser puesto a disposición del RAPT SE para su difusión y o producción de
programas culturales que plasmen una visión integrada de la cultura
nacional, y de la Secretaría de Cultura de la Nación para su archivo y
fomento.
La Secretaría de Cultura de la Nación deberá seleccionar,
circular y promover el material de investigación artística y cultural
que se realizara en las emisoras adheridas a redes de las distintas
zonas geográficas, como así también producir programas que los integren
para una visión más amplia de los géneros artísticos nacionales.
Los
titulares de los servicios de radiodifusión tienen la obligación de
proporcionar la información completa de los trabajadores que prestaron
servicios para estas producciones, como así también de los titulares del
derecho de autor e intérprete que fueran difundidos a las entidades de
gestión colectiva de derechos individuales.
Principios generales sobre las necesidades de la actividad musical
Desde
hace décadas, vemos que para aquellos que llegan a la función pública,
el término “PATRIMONIO CULTURAL” abarca casi en exclusividad a los
legados físicos inertes de nuestros próceres, historia y arte. Este
pensamiento excluye a los artistas y su obra, que principalmente en los
últimos 10 años han sido castigados en forma constante, progresiva y
deliberada, poniéndonos en desigualdad de condiciones ante la irrupción
de la cultura globalizadora y empobrecedora tanto física como
intelectualmente. Del análisis de las estructuras administrativas y
presupuestos de la Secretaría de Cultura de la Nación y la modalidad de
contratar de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a los
artistas también lo refleja. Estas condiciones se profundizan a medida
que nos alejamos de la Capital Federal.
La valoración de los
Recursos Humanos y de la Obra Abstracta, tiene una urgencia tal, que, de
no mediar un cambio de mentalidad en este aspecto está en riesgo no
solamente la cultura artística nacional, sino los últimos vestigios de
la Identidad Nacional misma.
Nuestros artistas, en sus obras, son
los que reflejan diariamente nuestra realidad y nos enriquecen con la
diversidad y profundidad estética.
Si la educación artística sigue
siendo degradada, los músicos siendo excluidos de los beneficios de la
Seguridad Social por su forma de contratación, sus insumos inalcanzables
y sus obras no difundidas o indefensas ante modalidades delictivas de
usurpación en nuestras propias narices, nuestro “PATRIMONIO CULTURAL”
como concepto abarcativo, continuará siendo degradado, ya que, sabemos,
que nuestros artistas seguirán creando, pero si su obra no refleja,
conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de
las diferentes sociedades, no constituye una forma universal de
expresión que recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a una
comunidad con características propias, y las integra a una cultura
nacional integrada, nos insertaremos en una comunidad global sin
nuestros principios y pertenencias fortificados y de esta forma, como
lo planearon los que quieren gobernar la “aldea global”, fácilmente
dominables.
Por esto, la Sociedad Argentina de Músicos ha hecho
los siguientes planteos en diversos ámbitos de la cultura, Oficiales y
No oficiales, y señala la importancia estratégica de sus resultados:
1) Empleo, condiciones de trabajo y de vida del músico
- Prestar
apoyo a los músicos al principio de su carrera, aportando los elementos
necesarios para su desarrollo y los ámbitos para expresarse antes de su
profesionalización.
- Cumplir estrictamente con las normas que
regulan el trabajo del músico, ya que en la actualidad el estado viola
el derecho laboral contratando músicos con la modalidad de “contrato de
obra intelectual”, siendo este procedimiento un claro fraude laboral que
expulsa al trabajador y a su grupo familiar de todos los beneficios de
la Seguridad Social.
- Fomentar el empleo, actividades artísticas,
y estimular la demanda pública y privada de de los productos de la
actividad musical.
- Promover la integración de los músicos a la
educación y de los servicios sociales públicos y privados, como así
también la participación de los poetas y escritores en la traducción de
obras literarias extranjeras.
- Prever los impactos de las nuevas tecnologías en el trabajo del artista.
- Prever
la concesión de asistencia médica, generales y profesionales, para el
músico y su familia, como así también el derecho de pensión de acuerdo a
las características de su carrera y no la de la edad o de los años
aportados, el riesgo de accidente de trabajo, las asignaciones
familiares y el desempleo.
- Tener en cuenta la opinión de los
artistas y de las organizaciones que los representan para la formulación
y ejecución de las políticas culturales nacionales.
2) Protección de los derechos intelectuales (autor e intérprete) del artista
- Fomentar
las normas que aseguren la defensa de estos derechos, fortificando las
que estás en vigencia (SADAIC, ARGENTORES, AADI) como así también la
implementación de nuevas normas en cuanto al impacto de las nuevas
tecnologías (internet, MP3, MP4, etc.).
3) Defensa de las industrias culturales nacionales y la diversidad en las mismas
- Mantener excluidas de las negociaciones en el ALCA a las industrias audiovisuales.
- Recuperar
la inserción de las obras musicales argentinas en aquellas ramas de la
industria que se han globalizado y la obra nacional menospreciada.
4) Defensa del patrimonio artístico nacional
- Fomentar
la cultura y las artes en la comunidad, mediante medidas relativas al
desarrollo cultural, y a la identidad cultural regional y nacional
- Fomentar
desde la educación formal el desarrollo de la sensibilidad musical, el
conocimiento de los diversos géneros nacionales, populares o eruditos, y
sus autores, compositores e intérpretes.
- Fomentar desde los
distintos fondos que actualmente administra (Fondo Nacional de las
Artes, Ley del tango, etc.) como la de cualquier otro estímulo que se
cree, la investigación de los géneros y estilos nacionales, sus autores y
compositores, como así también la interpretación en repertorio de las
obras de los artistas nacionales de los diversos períodos históricos, y
regiones.
- Fomentar el desarrollo de infraestructura que pueda
favorecer la difusión de las manifestaciones culturales de cualquier
región o estilo.
- Crear un registro y archivo de todas las
manifestaciones musicales nacionales, que permita el resguardo de las
mismas, como así también su estudio y divulgación.
- Pedir la
creación de un registro y prohibición de la salida del país de
bandoneones, y un subsidio para el fomento de investigación y desarrollo
para la fabricación en el país de los mismos.
- Fomentar la
publicación de obras de músicos y estilos nacionales a través del
estímulo a las editoriales y discográficas de estilos y autores que por
su poca difusión no son de interés lucrativo, pero que desde el punto de
vista cultural eleva el acervo nacional. La creación de una editorial
musical estatal que publique y venda partituras en papel de todos los
estilos musicales, como así también, la creación de un sello grabador
estatal para que fije obras de interés estratégico-cultural.
- Promover la cooperación cultural regional e internacional.